
DNU de créditos de consumo en La Rioja: qué cambia para las deudas con billeteras virtuales
El nuevo Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Crédito para Consumo alcanza a las billeteras virtuales que otorguen préstamos en la provincia y establece límites a las tasas
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1293-2026, dictado este jueves en La Rioja por el Gobernador Ricardo Quintela, introduce cambios en la relación entre los usuarios y los proveedores no financieros de crédito. Uno de los puntos centrales es su alcance sobre las billeteras virtuales y plataformas de pago que ofrecen créditos de consumo.
De acuerdo con el artículo 3° del DNU, quedan comprendidos los proveedores que, de manera habitual o profesional, otorguen, ofrezcan, administren, intermedien o gestionen créditos destinados al consumo, siempre que no estén sujetos a la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras ni a otro régimen especial con autoridad regulatoria específica.
Las billeteras virtuales quedan alcanzadas
El decreto incluye expresamente a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago o billeteras virtuales. Esto significa que, cuando estas plataformas otorguen directamente créditos de consumo dentro de la provincia, sus operaciones quedan sometidas a las nuevas condiciones establecidas por el régimen.
En la práctica, esto alcanza a los préstamos que una billetera virtual pueda ofrecer directamente a sus usuarios y no solamente al funcionamiento de la cuenta digital para realizar pagos o transferencias.
Entre las principales consecuencias se encuentra el establecimiento de límites para las tasas de interés, además de obligaciones de información y transparencia destinadas a que el usuario conozca con mayor claridad las condiciones del crédito que está contratando.
El DNU establece que la tasa pactada no podrá superar la Tasa Nominal Anual (TNA) máxima informada por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales de libre destino.
De esta manera, el régimen busca poner un límite al costo financiero de los créditos otorgados por proveedores no financieros y evitar situaciones de sobreendeudamiento.
Qué pasa con los comercios que venden en cuotas
El alcance también comprende a otros proveedores que financian directamente operaciones de consumo.
Las casas de electrodomésticos, concesionarios de autos y motos y otros comercios quedan incluidos cuando otorgan financiación propia, es decir, cuando el crédito forma parte de una operación que el propio comercio financia.
La situación es diferente cuando el comercio solamente actúa como intermediario de una entidad bancaria o financiera. En esos casos, la operación queda sometida al régimen correspondiente a la entidad que efectivamente otorga el crédito.
Los bancos quedan fuera del nuevo régimen
El DNU establece una diferencia clave entre los proveedores no financieros y las entidades sometidas a la regulación nacional.
Los bancos y entidades financieras alcanzados por la Ley N° 21.526 quedan excluidos del régimen provincial, debido a que cuentan con su propio marco regulatorio y están sujetos al control de la autoridad nacional competente.
Por eso, el alcance del decreto no implica una modificación general de todas las deudas que tengan los riojanos, sino específicamente de aquellas contraídas con los sujetos comprendidos por el nuevo régimen.
Una emergencia crediticia por 180 días
Además de establecer nuevas condiciones para los créditos de consumo, el DNU declara una emergencia crediticia y social por 180 días, período durante el cual se aplican medidas especiales para las deudas alcanzadas.
Uno de los principales efectos es la suspensión durante 180 días de las medidas de embargo y del trámite de ejecución de sentencia en procesos judiciales iniciados por los proveedores comprendidos en el régimen.
Durante ese mismo período, antes de avanzar con determinadas acciones, las partes deberán atravesar una instancia de conciliación administrativa ante la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor.
El objetivo es revisar las condiciones de la deuda —incluidos intereses y comisiones— y buscar acuerdos que permitan establecer planes de pago razonables, con el propósito de evitar que el endeudamiento se profundice.
En síntesis, el DNU no elimina las deudas ni establece una condonación general. Su objetivo es intervenir sobre las condiciones de los créditos de consumo otorgados por proveedores no financieros, limitar el costo de esas operaciones y establecer un mecanismo de protección para los usuarios que atraviesan situaciones de sobreendeudamiento.

