
Convencionales Constituyentes destacan la importancia de la Reforma Constitucional
Resaltaron el impacto significativo que esta tendrá para la provincia de La Rioja.
Radio La Torre recibió la visita de los Convencionales Constituyentes Gerardo Fuenzalida, Silvia Andrea Carrizo y Shirley Pesce. Durante el encuentro, los convencionales compartieron sus opiniones sobre la reforma constitucional.
Gerardo Fuenzalida, representante por el Departamento Independencia, expresó su satisfacción por el trabajo realizado y mostró su entusiasmo por la jura que se llevará a cabo mañana. “Estamos expectantes del encuentro de mañana que seguramente será masivo”, indicó Fuenzalida, refiriéndose a la jura de la nueva carta magna provincial. Además, subrayó que, a pesar de la falta de atención mediática, el trabajo de la convención ha sido crucial para la provincia.
Silvia Andrea Carrizo, convencional por San Blas de los Sauces, destacó los avances logrados en la reforma, especialmente en cuanto a la autonomía municipal. “Uno de los objetivos de la reforma es recuperar la autonomía de los municipios, tanto en el ámbito económico como en el institucional”, explicó Carrizo. Subrayó la importancia de la constitucionalización de la coparticipación primaria en materia de recursos federales, que permitirá un aumento significativo en el monto que reciben los municipios.
Por su parte, Shirley Pesce, en representación de Rosario Vera Peñalosa y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, resaltó los avances en derechos fundamentales. Pesce destacó la inclusión de principios como la paridad de género y el fortalecimiento de los derechos humanos en la nueva constitución. “El artículo 23 sobre Igualdad y No Discriminación es una de las incorporaciones más importantes, que amplía el alcance de la igualdad y prohíbe la discriminación por orientación sexual, género y otros aspectos”, señaló Pesce.
Los convencionales también abordaron el papel de la oposición durante el proceso. Fuenzalida criticó la postura de la oposición, que, según él, se centró en la difamación y no en propuestas constructivas. Sin embargo, expresó su confianza en que la reforma será beneficiosa para la provincia, destacando que la nueva constitución ha sido diseñada para mejorar la calidad de vida de los riojanos y adaptar las leyes a los tiempos modernos.
El debate en el estudio de Radio La Torre dejó claro que la reforma constitucional de La Rioja no solo marca un hito en la historia de la provincia, sino que también representa un avance significativo en la protección de derechos y la mejora de la administración municipal.
A continuación, compartimos los Nuevos Artículos de la Constitución Provincial
Capítulo I
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ARTICULO 16.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. La responsabilidad del Estado Provincial es objetiva, directa y solidaria con sus agentes cuando éstos causaren daños a terceros por mal desempeño de sus funciones, a menos que los actos que los motiven hubieren sido ejecutados fuera de sus atribuciones. Una ley especial regulará la responsabilidad del Estado.-
Capítulo II
DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 23.- PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO. Se garantiza el principio de paridad de género en la conformación e integración de cargos electivos de las funciones del Estado Provincial y Municipal, promoviéndose mecanismos y medidas progresivas de acción positiva que garanticen el efectivo cumplimiento de este principio en armonía con el derecho de elegir y ser elegido.”
ARTÍCULO 24.- RENTA BÁSICA UNIVERSAL. El Estado provincial garantiza a sus Ciudadanos, un ingreso mínimo básico universal destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará las pautas de asignación.
ARTÍCULO 36.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a desarrollarlo conforme su proyecto de vida, libre de interferencias externas. Tiene derecho a la libre expresión de sus ideas por cualquier medio de comunicación o procedimiento que elija, sin restricciones previas. Esta libertad está sujeta a la responsabilidad ulterior que pudiera surgir como consecuencia directa y mediata de sus actos conforme a lo dispuesto en esta Constitución.
ARTÍCULO 38°.- DERECHOS Y DEBERES DIGITALES. El Estado garantiza el respeto a la dignidad humana y los derechos de la persona en los entornos digitales como condición fundamental para su desarrollo en libertad. Promueve la neutralidad tecnológica y la autodeterminación digital mediante deberes específicos. El Estado provincial fomenta la innovación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico para reducir asimetrías y lograr el bien común en la economía del conocimiento.
ARTICULO 39°.- CIUDADANIA DIGITAL Y GOBIERNO ABIERTO: El Estado impulsará la ciudadanía, educación y participación digital, mediante acciones positivas que promuevan el uso de tecnologías de la información de modo ético, seguro y transparente. La ciudadanía digital integra el sistema de gobierno electrónico y democracia digital, que consiste en la administración de los recursos del Estado mediante las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y sus principios orientadores basados en la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Se promoverán métodos alternativos de resolución de conflictos a través de las tecnologías.
ARTICULO 40°.- MACRODATOS: Denominados datos masivos, inteligencia artificial de datos, datos a gran escala o “big data” a los conjuntos de datos complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos. El Estado a través de una ley específica establecerá el procedimiento de tratamiento de los macrodatos, garantizando la protección de las personas con el tratamiento de los datos personales, la circulación libre y transparente de datos de carácter público, de interés general y humanitario.-
ARTICULO 48°.- DERECHO AL AGUA: Todos los habitantes tienen derecho a acceder al agua en condiciones de consumo y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas a un valor asequible. El Estado provincial debe garantizar la sostenibilidad en la gestión, planificación y provisión de agua, considerando su variado espectro de aplicaciones e implicancias. El cuidado y buen uso del agua es política de Estado y responsabilidad ciudadana.
ARTICULO 49°. - DERECHO A LA ENERGÍA ELECTRICA. Todo habitante tiene derecho a un punto de conexión eléctrico, ya sea mediante energía eléctrica convencional o fuentes de energía renovable; el Estado, debe promover un sistema eléctrico que garantice el acceso seguro, asequible y sostenible
ARTICULO 50°.- ENERGÍAS RENOVABLES. Todo habitante tiene derecho a consumir y producir energía de fuentes renovables o no contaminantes, conforme lo establezca la ley. El Estado debe impulsar la generación de energía a partir de fuentes renovables, considerando el ambiente y el desarrollo humano como elementos integrados en un sistema geográfico-espacial promoviendo un desarrollo equitativo en toda la provincia, sustentable y sostenible.
ARTICULO 51°.- DERECHO DE ACCESO A LA CONECTIVIDAD E INTERNET: Todo habitante tiene el derecho de acceder a servicios de conectividad e internet en sus diferentes modalidades. La accesibilidad debe ser equitativa, asequible y con una calidad adecuada debiendo procurar a toda la población la educación en tecnología e innovación para garantizar el acceso y disfrute de otros derechos a través de éste servicio
Capítulo III
EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y DEPORTE
Sección Primera
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 66°.- CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION. El Estado Provincial garantizará, promoverá e incentivará la participación equitativa, en el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en beneficio del interés general, promoviendo la inclusión de las juventudes y la sociedad, asumiendo políticas estratégicas para incorporar el conocimiento con el fin de fomentar un entorno propicio para el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.
Sección Segunda
SALUD
ARTICULO 69º.- DERECHO A LA SALUD. La salud es un derecho humano fundamental de la persona, representada en un proceso bio-psico-social completo de bienestar físico, mental, espiritual, ambiental y social comprendido en todos los ciclos de vida.
ARTICULO 71°.- SALUD MENTAL. El Estado, con un enfoque integral y multidisciplinario, garantizará tratamientos destinados especialmente a las y los adultos mayores, a las personas con discapacidad y a los consumos problemáticos de sustancias lícitas e ilícitas, obesidad, ludopatía, y adicción a las nuevas tecnologías.
ARTICULO 73°.- SISTEMA DE SALUD. INTEGRACIÓN Y GOBERNANZA. El Sistema de Salud Provincial se integrará con los servicios públicos de gestión estatal y de gestión privada. Corresponderá al Estado Provincial la gobernanza del sistema de Salud, definiendo los ejes estratégicos, conduciéndolo, regulándolo y controlándolo.
ARTICULO 74°.- FINANCIAMIENTO. El financiamiento para el sistema de salud de gestión estatal es considerado una inversión social y deberá ser progresivo, continuo y sustentable por lo que el Estado deberá financiar el sistema de gestión estatal y asegurar los medios necesarios para la articulación y complementación con el servicio de gestión privada.
Sección Tercera
CULTURA Y DEPORTE
ARTICULO 77°.- DERECHO AL DEPORTE. La actividad física, el deporte y las prácticas corporales son derechos humanos fundamentales de las personas. El Estado promoverá el deporte, la actividad física y las prácticas corporales para la formación integral de la persona, generando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a una práctica en igualdad de oportunidades.
ARTICULO 82°.- SOBERANIA ALIMENTARIA. La soberanía alimentaria garantiza el derecho de cada ciudadano a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos. El Estado tiene la responsabilidad de asegurarla en sus políticas agrarias, económicas, presupuestarias, sociales, educativas y sanitarias, y asegura accesibilidad, disponibilidad, uso, y estabilidad de los alimentos, que permitan satisfacer las necesidades nutricionales adecuadas, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral de los ciudadanos.-
Capítulo IV
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Sección Primera
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 87°.- ORDENAMIENTO AMBIENTAL- BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMATICO: Las autoridades promoverán el ordenamiento ambiental del territorio, y la coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de desarrollo vinculadas a los bienes naturales comunes.
Los animales son sujetos de protección y se reconoce el derecho a una vida libre de maltrato y crueldad tal cual lo fije una ley al respecto.-
Las autoridades gubernamentales formarán dentro del organismo competente un Cuerpo de Protección Ambiental, encargado de promover la protección a la naturaleza.-
El Estado podrá promover la creación del Gabinete Provincial de Cambio Climático, con las competencias que fije la ley que se dicte al efecto, cuyo objetivo primordial será el diagnóstico, la elaboración y ejecución de políticas públicas vinculadas a la emergencia climática global.-
ARTÍCULO 88°.- DESARROLLO INTEGRAL. El Estado promoverá el desarrollo integral sostenible, autónomo y armónico de las diferentes regiones de su territorio; en procura de que todas las acciones se enmarquen a favor de la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, y en coordinación con los planes de mitigación y adaptación del Cambio Climático. El desarrollo deberá promoverse de acuerdo a la capacidad de carga del ambiente que lo sustenta, sin comprometer la tasa de regeneración del mismo.-
Sección Segunda
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 95°.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Estado provincial promoverá un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se podrán implementar con parte del presupuesto, en el proceso deliberativo participará el Consejo Económico y Social.-
ARTICULO 96°.- LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Toda persona tiene el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir información pública con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública con la única restricción de las limitaciones que se establezcan en la ley que reglamentará su ejercicio en tutela de los derechos de terceros, la protección de la seguridad provincial, la democracia, el orden público, la salud o la moral públicas.
Capítulo VII
FUNCIÓN JUDICIAL
Sección Primera
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 158°.- PERIODO DE DESIGNACION. VALIDACION . CONCURSO.- Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público, cuyas designaciones se realicen conforme al procedimiento previsto en el articulo 181 durarán en sus funciones diez (10) años.
Un año antes que concluya el periodo de designación el Consejo de la Magistratura, convocará al Juez/a o miembro del Ministerio Público a un proceso de validación en el cargo por igual periodo, elevando a la Cámara de Diputados el pliego para su designación. En caso de no validar cesará de pleno derecho al cumplirse el período y se procederá a un nuevo concurso.
Las y los Jueces e integrantes del Ministerio Público, podrán concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad impuesto en esta Constitución.
Capítulo I X
ÓRGANOS DE SELECCIÓN, REMOCIÓN, FISCALIZACIÓN Y ASESORAMIENTO
Sección Primera
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ARTICULO 179°.- DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo de la Magistratura será desempeñada por el representante del Tribunal Superior de Justicia. La o el Presidente representa y preside el Consejo de la Magistratura y tendrá los mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo.
ARTICULO 182° - ESCUELA DE FORMACION DE LA MAGISTRATURA. La Escuela de Formación de la Magistratura funcionará en el ámbito del Consejo de la Magistratura, tiene como misión la formación, el perfeccionamiento permanente y especializado de los aspirantes a la magistratura; como así también, de las y los jueces y miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones con la finalidad de fortalecer su desempeño humano, técnico y ético, como garantía y resguardo de los derechos de las personas.
El Directorio de la Escuela de formación de la Magistratura se integrará con tres (3) miembros que representarán a cada función del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
ARTICULO 183°.- ATRIBUCIONES. La Escuela de formación de la Magistratura tendrá a su cargo:
a) La formación de los y las aspirantes a la magistratura y al ministerio público.
b) La capacitación, actualización y perfeccionamiento continúo de las y los magistrados y miembros del ministerio público para la eficaz prestación de los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo.
c) Promoverá la conciencia de la responsabilidad ética inherente al desempeño de la función judicial.
d) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los y las cursantes.
e) Definirá prácticas de residencias en el sistema judicial para los y las aspirantes a la magistratura y al Ministerio Público.
f) La promoción de actividades de difusión destinada a la comunidad y a los medios de comunicación, en especial, respecto de temas de interés social vinculados al sistema judicial.
g) La celebración de convenios con carácter académico, científico y de investigación.
Una ley determinará la modalidad de su funcionamiento y del sistema de mérito de las y los aspirantes a la magistratura y al Ministerio Público, que acrediten haber cursado y aprobado los trayectos de formación definidos por la Escuela, para los diferentes perfiles judiciales.
Sección Tercera
DEFENSORÍA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 186°.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. El/La Defensor/a de Niñas, Niños y Adolescentes es un órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, instituido en el ámbito de la Función Legislativa. Tiene a su cargo velar por la protección y concientización de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El/La Defensor/a de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá legitimación procesal especialmente para tutelar los intereses difusos o colectivos relativos a los niños, niñas y adolescentes; interponer acciones para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso en todas aquellas acciones que la ley especial determine.
ARTICULO 187°.- DESIGNACION. El/la defensor/a es designado/a por la Legislatura Provincial a propuesta del Gobernador con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los integrantes de la Cámara de Diputados. Durará en su cargo cinco (5) años pudiendo ser reelegido/a por un sólo periodo consecutivo. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
Capítulo X
ESTADOS MUNICIPALES
ARTICULO 199°.- COPARTICIPACIÓN. El régimen de coparticipación municipal es el sistema de coordinación financiera del Estado provincial con los municipios, que comprende una dimensión primaria y secundaria.
La Legislatura Provincial sancionará el régimen de coparticipación municipal que garantice al conjunto de todos los Estados Municipales, un piso mínimo del veinte por ciento (20%) de los recursos coparticipables de origen federal acreditados y de libre disponibilidad.
La distribución entre la provincia y los municipios se efectuará en relación directa a las competencias, eficiencia fiscal servicios y funciones de cada uno de ellos, contemplando criterios objetivos de reparto, equitativos, proporcionales y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 203°.- CONVENCIÓN MUNICIPAL. Los estados municipales, de conformidad a esta Constitución, deberán dictar su propia Carta Orgánica, sancionada por una Convención Municipal, la que estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante y serán elegidos directamente por el pueblo del departamento. Para ser convencional municipal, se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal.-

