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Locales

#7M: Cuándo comienza la veda electoral y qué no se puede hacer

El período de Veda Electoral se extiende de las 8:00 hs del día viernes 5 de mayo de 2023, hasta las 21:00 hs del domingo 7 de mayo de 2023

El Tribunal Electoral de la Provincia informa que en las Elecciones Generales Provinciales del próximo domingo 7 de mayo votarán 302.872 electores, incluyendo a los electores extranjeros y los que se encuentran privados de su libertad; y lo realizarán en 954 mesas que se dispondrán en 274 centros de votación distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio provincial.

Asimismo, comunica que el acto formal de toma de posesión del Edificio y Clausura del recinto legislativo por parte de este Tribunal Electoral Provincial, se realizará el jueves 4 de mayo a las 18 horas, en la Cámara de Diputados de la Provincia.

Desde el Tribunal Electoral se informa que el período de Veda Electoral se extiende de las horas ocho (8:00 hs) del día viernes cinco (5) de mayo de 2023, hasta las veintiuna (21:00 hs) horas del domingo siete (7) de mayo de 2023, es decir, hasta tres (3) horas después del cierre de los comicios.

Que, entre los actos que se prohíben, algunas se explicitan expresamente en el artículo 68 de la Ley Electoral Provincial N° 5139, y en el artículo 71 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y modificatorias. Este último Código tiene aplicación en la elección provincial, atento que las infracciones contra alguna de estas prohibiciones constituyen faltas o delitos electorales, materia penal legislada por el Congreso Nacional, y aplicable por los jueces provinciales en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

Que, entre esos actos prohibidos se mencionan:

 1) la distribución pública de boletas de sufragio, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta 80 metros del lugar de los comicios;

2) toda propaganda por altoparlante u otros medios de difusión desde los locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir al mismo;

 3) los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día de los comicios;

 4) mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de los comicios y hasta pasadas tres (3) horas del cierre del mismo (desde las veinte horas (20:00 hs.) del día sábado 6 de mayo de 2023 y hasta las veintiuna horas (21:00 hs.) del día domingo 7 de mayo de 2023, rige la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas);

5) la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección desde doce (12) horas antes y hasta tres (3) horas después de finalizado los comicios (desde las veinte horas (20:00 hs.) del día sábado 6 de mayo de 2023 y hasta las veintiuna horas (21:00 hs.) del día domingo 7 de mayo de 2023);

6) los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del acto comicial (desde las 8:00 hs del día viernes 5 de mayo de 2023 hasta las 8:00 hs del día domingo 7 de mayo de 2023); 7) la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar donde se instalen las mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros pueden disponer el cierre transitorio de los locales que estén en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalan mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales;

8) la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios gráficos, radiales, televisivos, y digitales con el fin de promover la captación de sufragios para candidatos a cargos públicos electivos;

9) la propaganda institucional de todos los organismos del Estado provincial desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación de los comicios;

 10) la publicación o difusión del resultado de encuestas por cualquier medio, desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación de los comicios y hasta tres (3) horas después de su finalización. -

La PROHIBICION DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS se extiende desde las veinte horas (20:00 hs.) del día sábado 6 de mayo de 2023 y hasta las veintiuna horas (21:00 hs.) del día domingo 7 de mayo de 2023.

La autoridad de aplicación y control de las infracciones a las prohibiciones que implica la Veda Electoral será la Fuerza de Seguridad encargada del Comando Electoral y de la seguridad del acto comicial del domingo 7 de mayo de 2023.

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